SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 22

 (Asignación de retiro por incapacidad total y monto del subsidio
transitorio por incapacidad parcial).- La asignación de retiro por
incapacidad total, será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo
básico de retiro.
En caso de que a la fecha de cese por incapacidad del policía ya hubiera
configurado otra causal de retiro, se aplicará el porcentaje que
corresponda a la misma si le resultara más favorable.
El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de
retiro, calculado de acuerdo con artículo 20 de la presente ley, y se
abonará por la Unidad Ejecutora con los haberes previstos para su sueldo
presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 Derogada/o, 58 y 63 (vigencia).
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