TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 22
(Asignación de retiro por incapacidad total y monto del subsidio
transitorio por incapacidad parcial).- La asignación de retiro por
incapacidad total, será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo
básico de retiro.
En caso de que a la fecha de cese por incapacidad del policía ya hubiera
configurado otra causal de retiro, se aplicará el porcentaje que
corresponda a la misma si le resultara más favorable.
El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico de
retiro, calculado de acuerdo con artículo 20 de la presente ley, y se
abonará por la Unidad Ejecutora con los haberes previstos para su sueldo
presupuestal.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:26, 58 y 63 (vigencia).