SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VII - DETERMINACION DEL MONTO Y CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 21

 (Asignación por retiro común).- Para el retiro común, la asignación de
retiro será el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro
respectivo los porcentajes que se establecen a continuación:
A) El 50% (cincuenta por ciento), cuando se haya configurado causal.
B) A este porcentaje se adicionará un 0,5% (medio por ciento) del sueldo
básico de retiro por cada año que exceda el mínimo de años de servicios
exigidos para configurar la causal, al momento de su configuración, con un
tope de 5% (cinco por ciento).
C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se
difiera el retiro, después de haberse configurado causal, se adicionará un
3% (tres por ciento) del sueldo básico de retiro por año, hasta los
setenta años de edad, con un máximo de 30% (treinta por ciento). Si no se
hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los sesenta se
adicionará un 2% (dos por ciento) hasta llegar a los setenta años de edad
o hasta la configuración de la causal si ésta fuera anterior. En este
último caso a partir de la configuración de la causal se aplicará la
adición del 3% (tres por ciento) por cada año que se difiera el retiro
hasta los setenta años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 40, 58 y 63 (vigencia).
Referencias al artículo
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