SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO VI - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 19

 (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio del
Interior deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, una
contribución especial cuya tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 39 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
Ayuda