TITULO II - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO VI - CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 19
(Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio del
Interior deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, una
contribución especial cuya tasa será determinada por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con lo previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 39 de la Ley
Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.