SEGURIDAD SOCIAL. REFORMA DEL REGIMEN DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2003
Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
Referencias a toda la norma

TITULO I - AMBITO DE APLICACION
CAPITULO UNICO - AMBITO SUBJETIVO Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Artículo 1

 (Ambito subjetivo de aplicación).- Queda comprendido en el nuevo sistema
previsional (Título I, II, IV y V), el personal policial activo amparado
por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, sea menor de treinta y siete años
de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del
hombre, o aún teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años
de servicios efectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36
al 41 de la presente ley.
A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el
escalafón policial del Ministerio del Interior, que integre los siguientes
subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional,
especializado y de servicios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA
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