Reglamentada por: Decreto Nº 343/011 de 28/09/2011.
TITULO I - AMBITO DE APLICACION
CAPITULO UNICO - AMBITO SUBJETIVO Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS
(Ambito subjetivo de aplicación).- Queda comprendido en el nuevo sistema previsional (Título I, II, IV y V), el personal policial activo amparado por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, sea menor de treinta y siete años de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del hombre, o aún teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años de servicios efectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 al 41 de la presente ley. A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el escalafón policial del Ministerio del Interior, que integre los siguientes subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional, especializado y de servicios.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63 (vigencia).
TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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