TITULO I - AMBITO DE APLICACION CAPITULO UNICO - AMBITO SUBJETIVO Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Artículo 1
(Ambito subjetivo de aplicación).- Queda comprendido en el nuevo sistema
previsional (Título I, II, IV y V), el personal policial activo amparado
por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales que, al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, sea menor de treinta y siete años
de edad en el caso de la mujer, y de cuarenta años de edad en el caso del
hombre, o aún teniendo más años de edad, cuente con menos de quince años
de servicios efectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36
al 41 de la presente ley.
A esos efectos se entiende por personal policial, el comprendido en el
escalafón policial del Ministerio del Interior, que integre los siguientes
subescalafones: ejecutivo, administrativo, técnico profesional,
especializado y de servicios.