MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO IX - DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Artículo 67

 (Régimen).- El régimen de subsidio por desempleo previsto por la Sección
III de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y la Ley Nº 17.939,
de 2 de enero de 2006, alcanzará únicamente a los afiliados
correspondientes a las instituciones, entidades y empresas indicadas en
los literales A), B), C), D), E) y J) del artículo 3º de la presente ley,
así como a los de las indicadas en el literal K) de dicho artículo que
sean propiedad de aquéllas.

A los restantes afiliados a la Caja les corresponderán los derechos y
obligaciones previstos en el régimen general estatuido por el Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y modificativas, en las condiciones
allí establecidas. La Caja administrará el seguro en lo concerniente a
estos afiliados y percibirá, de Rentas Generales, los fondos para el pago
de las prestaciones a los trabajadores referidos en este inciso, pudiendo
realizar las imputaciones necesarias de las sumas que deba verter al
Estado por concepto del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
(IASS) que retenga.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 82 y 95 (vigencia).
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