MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO V - DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 51

   (Sueldo Básico Jubilatorio).- El sueldo básico
   jubilatorio se calculará obteniendo el promedio de las asignaciones
   computables actualizadas de los últimos diez años de servicios
   registrados en la historia laboral.

   No obstante, para quienes configuren causal jubilatoria a partir del
   año 2032 el sueldo básico jubilatorio se calculará tomando los últimos
   años de aportación y de acuerdo al siguiente cuadro:

A partir del año:
Período para cómputo del SBJ
2032
14
2033
16
2034
18
2035
20
Si fuere más favorable para el afiliado, el sueldo básico jubilatorio será el promedio de los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral. Tratándose de jubilación por incapacidad total o de jubilación por edad avanzada, si el tiempo de servicios computado no alcanza al período o períodos de cálculo indicados en los incisos anteriores, se tomará el promedio actualizado correspondiente al periodo o períodos efectivamente registrados. La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de conformidad con el numeral 2) del artículo 44 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 5.
Ver vigencia: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Ver en esta norma, artículos: 53, 64 Derogada/o y 95 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo 51.
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