APROBACION DEL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS




Promulgación: 17/10/2008
Publicación: 31/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1608
Reglamentada por: Decreto Nº 266/009 de 03/06/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (Alcance subjetivo).- La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las disposiciones de la presente ley.

   Se entiende por artista, creador, intérprete o ejecutante a todo aquel
que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada, así como los autores y artistas visuales, plásticos, compositores y escritores.

   Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las
definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 335.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.384 de 17/10/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON
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