Los sujetos obligados deberán prever la adecuada
organización, sistematización y disponibilidad de la información en su
poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en
forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios
que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria,
funciones de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los
resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los
fines de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y
unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener
información.
En el caso de informaciones que cuenten con una periodicidad
determinada legal o reglamentariamente para su actualización, los
organismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no
tendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que
se encuentre publicada la información correspondiente al período
vigente, y su fecha de actualización.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 39.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo 5.