Fecha de Publicación: 07/11/2008
Página: 513-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán
prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la
información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los
interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma
permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de
control determine, la siguiente información mínima:

A) Su estructura orgánica.

B) Las facultades de cada unidad administrativa.

C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones
   de los cargos y sistema de compensación.

D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los
   resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.

E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
   especificando los titulares o beneficiarios de éstos.

F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines
   de cada organismo.

G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a
   la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.
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