(Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán
prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la
información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los
interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma
permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de
control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones
de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los
resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines
de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a
la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.