APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 381

 Exonérase de todo tributo registral a:

A)     Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección
       Inmobiliaria, de las promesas de venta o escrituras de enajenación
       de inmuebles:

1)     Otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en
       representación de un promotor.

2)     Otorgadas por la Agencia Nacional de Vivienda o cuando esta última
       actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que
       incluyan dichos inmuebles.

B)     Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección
       Inmobiliaria, de escrituras en las cuales se constituyan gravámenes
       -sean originarios o por novación- a favor de los organismos
       referidos en el literal A) -incluyendo a la Agencia Nacional de
       Vivienda en calidad de fiduciario-.

C)     Las solicitudes de información registral, hasta tres por cada
       inmueble en los actos previstos en el literal A), y hasta dos por 
       cada inmueble, referidas a los actos previstos en el literal B). (*)

D)     Las inscripciones de los certificados de transferencia de dominio 
       de inmuebles o créditos hipotecarios a favor de la Agencia 
       Nacional de Vivienda, cuando ésta actúe en calidad de fiduciaria 
       de fideicomisos financieros o de otra naturaleza. (*)

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 368.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 594.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 381.
Ayuda