Exonérase de todo tributo registral a:
A) Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmobiliaria, de las promesas de venta o escrituras de enajenación
de inmuebles:
1) Otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en
representación de un promotor.
2) Otorgadas por la Agencia Nacional de Vivienda o cuando esta última
actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que
incluyan dichos inmuebles.
B) Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmobiliaria, de escrituras en las cuales se constituyan gravámenes
-sean originarios o por novación- a favor de los organismos
referidos en el literal A) -incluyendo a la Agencia Nacional de
Vivienda en calidad de fiduciario-.
C) Las solicitudes de información registral, hasta dos por cada
inmueble, referidas a los actos previstos en los literales A) y B)
precedentes.