Fecha de Publicación: 15/10/2008
Página: 104-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 381

 Exonérase de todo tributo registral a:

A)     Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección
       Inmobiliaria, de las promesas de venta o escrituras de enajenación
       de inmuebles:

1)     Otorgadas por el Banco Hipotecario del Uruguay, por sí o en
       representación de un promotor.

2)     Otorgadas por la Agencia Nacional de Vivienda o cuando esta última
       actúe en calidad de fiduciario de fideicomisos financieros que
       incluyan dichos inmuebles.

B)     Las inscripciones en el Registro de la Propiedad, Sección
       Inmobiliaria, de escrituras en las cuales se constituyan gravámenes
       -sean originarios o por novación- a favor de los organismos
       referidos en el literal A) -incluyendo a la Agencia Nacional de
       Vivienda en calidad de fiduciario-.

C)     Las solicitudes de información registral, hasta dos por cada
       inmueble, referidas a los actos previstos en los literales A) y B)
       precedentes.
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