Los titulares de actividades industriales podrán hacer uso de los
mecanismos de importación en admisión temporaria, de toma de stock y de
régimen devolutivo ("draw back"), según se definen en los literales
siguientes:
A) "Admisión temporaria" es la introducción a plaza, exenta de tributos,
de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio
aduanero nacional, con un fin determinado, ajeno al consumo, para ser
reexpedidas, dentro del plazo que fije la reglamentación, sea en el
estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de
una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor
determinados, con efectiva ocupación de mano de obra.
B) "Toma de stock" es la posibilidad de reponer bienes importados en
régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y
gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para
transformación, elaboración, reparación o agregación de valor
determinados en el país, con efectiva ocupación de mano de obra, de
productos exportados.
C) "Régimen devolutivo" (o "draw back") es la posibilidad de reclamar la
restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en
régimen general de todos aquellos bienes que, por definición puedan
importarse en admisión temporaria, que se utilizaron en el país, en la
elaboración, transformación, reparación o agregación de valor, con
efectiva ocupación de mano de obra, de productos destinados a la
exportación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 5, 9 y 12 (vigencia).