REGULACION DE LOS MECANISMOS DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 931
Reglamentada por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Los titulares de actividades industriales podrán hacer uso de los
mecanismos de importación en admisión temporaria, de toma de stock y de
régimen devolutivo ("draw back"), según se definen en los literales
siguientes:
A) "Admisión temporaria" es la introducción a plaza, exenta de tributos,
   de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio
   aduanero nacional, con un fin determinado, ajeno al consumo, para ser
   reexpedidas, dentro del plazo que fije la reglamentación, sea en el
   estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de
   una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor
   determinados, con efectiva ocupación de mano de obra.
B) "Toma de stock" es la posibilidad de reponer bienes importados en
   régimen general, por la importación de similares, libres de tributos y
   gravámenes, cuando los mismos se hayan utilizado como insumo para
   transformación, elaboración, reparación o agregación de valor
   determinados en el país, con efectiva ocupación de mano de obra, de
   productos exportados.
C) "Régimen devolutivo" (o "draw back") es la posibilidad de reclamar la
   restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en
   régimen general de todos aquellos bienes que, por definición puedan
   importarse en admisión temporaria, que se utilizaron en el país, en la
   elaboración, transformación, reparación o agregación de valor, con
   efectiva ocupación de mano de obra, de productos destinados a la
   exportación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5, 9 y 12 (vigencia).

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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