REGULACION DE LOS MECANISMOS DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 931
Reglamentada por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Cuando la infracción constatada haya consistido en la comercialización en
el mercado interno de bienes introducidos al amparo del régimen de
admisión temporaria, definido en el literal A) del artículo 1º de la
presente ley, sin la previa importación definitiva autorizada por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, se entenderá que el
administrado incurrió también en la infracción prevista en el artículo 6º
del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, por lo que, además de la
sanción prevista en el artículo anterior, la mencionada Secretaría de
Estado dará cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, para que:
A) en un plazo de diez días corridos a partir de notificada de los hechos,
   proceda a efectuar la denuncia ante la justicia competente;
B) disponga el pago de los tributos de importación, actualizaciones,
   multas y recargos que correspondan, conforme a sus facultades.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
Referencias al artículo
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