REGULACION DE LOS MECANISMOS DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 931
Reglamentada por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), con la
intervención técnico administrativa del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), prevista en la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
el contralor del uso de los mecanismos de promoción industrial de que
trata el artículo 1º de la presente ley, sin perjuicio de la competencia
que le atribuye la normativa vigente a la Dirección Nacional de Aduana
(DNA) y a la Dirección General Impositiva (DGI).
La constatación de irregularidades que puedan implicar pérdida de renta
fiscal, determinará la inmediata comunicación al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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