APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 240

 (*)

   Los funcionarios inspectores que ingresen a la Inspección General de
Trabajo y Seguridad Social, a partir de la vigencia de la presente ley,
quedarán comprendidos en el régimen de exclusividad dispuesto por el
artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El ingreso
se realizará mediante llamado a concurso.

Los inspectores que no opten por el régimen de exclusividad y los Jefes de
Oficina de Trabajo del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" en el interior del país, conservarán con carácter de "Compensación
personal" la retribución que perciben a la fecha de la vigencia de la
presente ley con cargo al anterior objeto del gasto 042.039 "Por Tareas
Inspectivas".

Para los que opten por el nuevo régimen, se computará como fecha efectiva
de ingreso al mismo, la de aceptación de la opción.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 324.
Reglamentado por: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007.
Ver en esta norma, artículo: 243.
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