SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 324
Los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la
Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social", que tengan tareas inspectivas podrán optar
por el régimen de dedicación exclusiva.
A los efectos de este artículo, se entiende por dedicación exclusiva
aquella por la cual el funcionario que realice tareas inspectivas no
podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o
privada rentada u honoraria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 240.
Reglamentado por: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 324.