PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 324

   Los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", programa 007 "Contralor de la Legislación Laboral y de la
Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo
y de la Seguridad Social", que tengan tareas inspectivas podrán optar
por el régimen de dedicación exclusiva.
   A los efectos de este artículo, se entiende por dedicación exclusiva
aquella por la cual el funcionario que realice tareas inspectivas no
podrá realizar directa o indirectamente ninguna actividad pública o
privada rentada u honoraria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 240.
Reglamentado por: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 324.
Referencias al artículo
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