SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 243
El régimen horario a cumplir del Inspector de Trabajo será como mínimo de
ocho horas diarias y cuarenta horas semanales de labor, por todo concepto,
con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior
del país cuando el jerarca lo disponga.
Establécense las siguientes remuneraciones nominales mensuales en
moneda nacional a valores 2025, que percibirán los Inspectores de
Trabajo por todo concepto, incluyendo lo correspondiente a vestimenta,
estableciéndose que los gastos de locomoción se atenderán de acuerdo a
la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo:
Escalafón
Grado
Remuneración mensual nominal
B
12
195.747
B
11
190.045
B
10
185.009
B
9
179.677
B
8
176.039
B
7
170.844
B
3
151.792
(*)
Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorga el Poder Ejecutivo para la Administración Central, exceptuándose los que se establezcan por concepto de recuperación salarial por el período marzo 2000 - marzo 2005.
Para tales efectos, increméntase el crédito presupuestal correspondiente
al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" para el grupo 0
"Servicios Personales" en la cifra de $ 42:915.000 (cuarenta y dos
millones novecientos quince mil pesos uruguayos) anuales para el ejercicio
2007, y $ 57:217.000 (cincuenta y siete millones doscientos diecisiete mil
pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2008, con destino a las
erogaciones autorizadas precedentemente.
Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo
correspondiente que un funcionario inspector sujeto al régimen de
exclusividad realiza actividad incompatible con dicho régimen, será
excluido del mismo por resolución fundada del jerarca del Inciso, sin
perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.
Deróganse el artículo 290 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y
el artículo 495 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Se autoriza al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a
destinar los créditos del objeto del gasto 042.039 "Por Tareas
Inspectivas" a complementar la partida asignada en los incisos
precedentes, una vez determinadas las compensaciones personales a que
refiere el artículo 240 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 398.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 243.