APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 232

  El Centro Uruguayo de Imagenología Molecular dispondrá de los 
siguientes recursos:
   A) Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de
      Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
   B) Las partidas que sean referidas al Centro por las instituciones que
      integran el Consejo Honorario.
   C) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes
      recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o 
      donante.
   D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus
      servicios y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir 
      los programas de su competencia.
 El Centro publicará anualmente un balance auditado externamente y con
el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación
periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación
financiera.
 Contra las resoluciones del Centro de Imagenología Molecular
procederán los recursos de reposición que deberán interponerse dentro de
los veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución al interesado. Una vez interpuesto el recurso, el Centro de
Imagenología Molecular dispondrá de veinte días hábiles para instruir y
resolver la impugnación y se considerará denegatoria ficta la sola
circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de legalidad, demanda de nulidad de la resolución
impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha
de la misma. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del
término de veinte días hábiles de notificada la resolución denegatoria
expresa, o en su caso, de haberse configurado denegatoria ficta y
solamente podrá interponerse por el titular de un derecho subjetivo o de
un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la
resolución impugnada.
La sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente
no admitirá la interposición de recurso alguno.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Salud Pública, la
Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de
fiscalización de la gestión financiera del Centro.
El Centro estará exonerado de todo tipo de tributos nacionales, excepto
las contribuciones de seguridad social y, en lo no previsto especialmente
por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad
privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su
personal y contratos que celebre.
Los bienes del Centro son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera
su origen, gozan del privilegio establecido en el artículo 114 de la Ley
N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Su presupuesto será anual, resultando aplicable lo dispuesto por el
artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 544.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 528 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 232.
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