Declárase, con carácter interpretativo, que la exoneración tributaria dispuesta en favor del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular prevista en el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 544 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, alcanza a las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, no siendo sujeto pasivo de las mismas.