CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 29/07/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 217
Reglamentada por: Decreto Nº 408/011 de 29/11/2011 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION

Artículo 5

 El Directorio de ASSE tendrá los siguientes poderes jurídicos:

   A)   Administrar el patrimonio y los recursos del organismo.
   B)   Disponer -dentro de los límites que establezca el Reglamento
        General- la descentralización interna o las delegaciones que
        estime convenientes que permitan asignar a sus unidades
        asistenciales -regionales y locales- responsabilidades por el
        logro de objetivos, metas y resultados mediante convenios de
        gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía
        en la gestión de sus recursos para el más eficaz y eficiente
        cumplimiento de los cometidos del organismo.
   C)   Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
        actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
        cumplimiento de sus cometidos.
   D)   Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus
        servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios
        interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que 
        se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, 
        ya sea en el ámbito público-público o público-privado. (*)   
   E)   Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de
        funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de
        la presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del 
        Poder Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el
        personal técnico, administrativo y de servicios que fuere 
        necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos
        casos, resolución fundada. (*)
   F)   Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
        reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del
        organismo.
   G)   Suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados,
        compromisos de gestión concertada, evitando siempre la
        superposición innecesaria de servicios y la insuficiente
        utilización de los recursos humanos y materiales.
   H)   Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
        terceros.
   I)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
   J)   Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento
        General del Organismo y su estructura organizativa, modelos de 
        gestión y gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al
        Poder Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar,
        fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación.
           Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre
        los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas,
        regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u
        otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales
        correspondientes. (*)
   K)   Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
        muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades 
        del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del 
        total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del 
        Presidente en ejercicio. (*)


(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 276.
Literal K) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 275.
Literales E) y J) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 
454.
Literales D)y K) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 711.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 711, Ley Nº 18.161 de 29/07/2007 artículo 5.
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