CAPITULO III - ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
Artículo 5
El Directorio de ASSE tendrá los siguientes poderes jurídicos:
A) Administrar el patrimonio y los recursos del organismo.
B) Disponer -dentro de los límites que establezca el Reglamento
General- la descentralización interna o las delegaciones que
estime convenientes que permitan asignar a sus unidades
asistenciales -regionales y locales- responsabilidades por el
logro de objetivos, metas y resultados mediante convenios de
gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía
en la gestión de sus recursos para el más eficaz y eficiente
cumplimiento de los cometidos del organismo.
C) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
cumplimiento de sus cometidos.
D) Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus
servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios
interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que
se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley,
ya sea en el ámbito público-público o público-privado. (*)
E) Efectuar designaciones, promociones, cesantías y destituciones de
funcionarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de
la presente ley. Las designaciones requerirán la aprobación del
Poder Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el
personal técnico, administrativo y de servicios que fuere
necesario, así como disponer su cese, requiriéndose en ambos
casos, resolución fundada. (*)
F) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del
organismo.
G) Suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados,
compromisos de gestión concertada, evitando siempre la
superposición innecesaria de servicios y la insuficiente
utilización de los recursos humanos y materiales.
H) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
terceros.
I) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
J) Proyectar dentro de los ciento ochenta días, el Reglamento
General del Organismo y su estructura organizativa, modelos de
gestión y gerenciamiento de sus servicios, el que será elevado al
Poder Ejecutivo para su aprobación. Podrá suprimir, transformar,
fusionar o crear nuevos servicios y cambiar su denominación.
Asimismo podrá crear, suprimir, transformar, redistribuir entre
los nuevos servicios funcionarios, cargos, funciones contratadas,
regímenes de alta gerencia, alta especialización y prioridad u
otros sistemas, reasignando los créditos presupuestales
correspondientes. (*)
K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
muebles o inmuebles del organismo, de acuerdo a las necesidades
del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del
total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del
Presidente en ejercicio. (*)
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 276.
Literal K) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 275.
Literales E) y J) redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo
454.
Literales D)y K) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010
artículo 711.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 711,
Ley Nº 18.161 de 29/07/2007 artículo 5.