Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 711

 Incorpórase al artículo 5° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007,
en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el siguiente literal:

     "K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes
         muebles o inmuebles del Organismo, de acuerdo con las
         necesidades del servicio, requiriéndose para ello la unanimidad
         de votos de sus integrantes".
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