CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO (ASSE) COMO SERVICIO DESCENTRALIZADO




Promulgación: 29/07/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 217
Reglamentada por: Decreto Nº 408/011 de 29/11/2011 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 16

 ASSE tendrá el personal que, a la fecha de vigencia de esta ley,
pertenezca o esté afectado a las unidades ejecutoras del órgano
desconcentrado que lleva la misma denominación, sin perjuicio de lo
dispuesto por el literal E) del artículo 5º de la presente ley.
El ingreso de personal de cualquier categoría se regirá por las normas
generales del Estatuto del Funcionario Público, sin perjuicio de las
reglas especiales que se dicten en atención a la índole de sus cometidos
(literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República).
Dentro de los 120 días, contados desde la vigencia de la presente ley,
deberá quedar definido por el Poder Ejecutivo el personal que pertenece a
ASSE; en este plazo se atenderá la situación particular de los
funcionarios que no pertenecen a la plantilla funcional de ASSE.
Dentro del plazo de 180 días de promulgada la presente ley, el Directorio
de ASSE proyectará y elevará el Estatuto del Funcionario, estableciendo
identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos
y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso,
capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso,
licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás
componentes de la carrera sanitaria y funcional hasta el egreso definitivo
del funcionario, sin perjuicio de la aprobación de una ley marco de esta
carrera.
Referencias al artículo
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