El Directorio de ASSE tendrá los siguientes poderes jurídicos:
A) Administrar el patrimonio y los recursos del organismo.
B) Disponer -dentro de los límites que establezca el Reglamento
General- la descentralización interna o las delegaciones que
estime convenientes que permitan asignar a sus unidades
asistenciales -regionales y locales- responsabilidades por el
logro de objetivos, metas y resultados mediante convenios de
gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía
en la gestión de sus recursos para el más eficaz y eficiente
cumplimiento de los cometidos del organismo.
C) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
cumplimiento de sus cometidos.
D) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con
aprobación del Poder Ejecutivo.
E) Efectuar designaciones, promociones y cesantías de funcionarios
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente
ley. Las designaciones requerirán la aprobación del Poder
Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el
personal técnico, administrativo y de servicio que fuere
necesario, así como disponer su cese, requiriéndose, en ambos
casos, resolución fundada.
F) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del
organismo.
G) Suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados,
compromisos de gestión concertada, evitando siempre la
superposición innecesaria de servicios y la insuficiente
utilización de los recursos humanos y materiales.
H) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
terceros.
I) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
J) Proyectar, dentro del plazo de 180 días, el Reglamento General del
organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.