Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 El Directorio de ASSE tendrá los siguientes poderes jurídicos:

   A)   Administrar el patrimonio y los recursos del organismo.
   B)   Disponer -dentro de los límites que establezca el Reglamento
        General- la descentralización interna o las delegaciones que
        estime convenientes que permitan asignar a sus unidades
        asistenciales -regionales y locales- responsabilidades por el
        logro de objetivos, metas y resultados mediante convenios de
        gestión acordados, otorgándoles, para ello, suficiente autonomía
        en la gestión de sus recursos para el más eficaz y eficiente
        cumplimiento de los cometidos del organismo.
   C)   Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los
        actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen
        cumplimiento de sus cometidos.
   D)   Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con
        aprobación del Poder Ejecutivo.
   E)   Efectuar designaciones, promociones y cesantías de funcionarios
        sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente
        ley. Las designaciones requerirán la aprobación del Poder
        Ejecutivo. El Directorio tendrá la facultad de contratar el
        personal técnico, administrativo y de servicio que fuere
        necesario, así como disponer su cese, requiriéndose, en ambos
        casos, resolución fundada.
   F)   Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y
        reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del
        organismo.
   G)   Suscribir con otros servicios de salud, públicos o privados,
        compromisos de gestión concertada, evitando siempre la
        superposición innecesaria de servicios y la insuficiente
        utilización de los recursos humanos y materiales.
   H)   Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a
        terceros.
   I)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
   J)   Proyectar, dentro del plazo de 180 días, el Reglamento General del
        organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
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