Reglamentada por: Decreto Nº 276/007 de 02/08/2007.
Quedarán incluidos en el régimen establecido en la presente ley:
A) Las personas comprendidas en lo dispuesto por el artículo 8º del
decreto ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, con las
modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº
15.953, de 6 de junio de 1988, por el artículo 186 de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.759, de 4 de julio de 1996, y por el
artículo 187 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
B) Los funcionarios de la Administración Central, del Tribunal de
Cuentas, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
C) Las cuidadoras del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
D) Los contratados a término.
Exceptúase del presente régimen a los funcionarios de los Incisos 03
"Ministerio de Defensa Nacional", 04 "Ministerio del Interior" y 12
"Ministerio de Salud Pública", que tuvieran derecho a otras coberturas,
los que continuarán manteniendo los regímenes especiales de asistencia
médica de cada Inciso.
El presente régimen no será aplicable tampoco a becarios y pasantes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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