(Creación e integración).- Créase el Consejo Agropecuario Nacional, que estará integrado por:
A) El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo
presidirá, el Subsecretario y el Director General de
Secretaria de dicha Cartera.
B) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
C) Tres representantes del Congreso de Intendentes.
D) Los Presidentes de las siguientes personas públicas no
estatales: Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria, Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Instituto Nacional de Semillas, Instituto
Nacional de Carnes e Instituto Nacional de la Leche. (*)
E) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.
F) Un representante de la Administración Nacional de Educación
Pública (Consejo de Educación Técnico-Profesional).
G) Un representante de la Universidad de la República,
vinculado a la docencia en temas agropecuarios.
H) Un representante del Ministerio de Ambiente. (*)
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 240.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal H) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 234.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007 artículo 3.