CREACION DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 919
Reglamentada por: Decreto Nº 217/007 de 18/06/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CONSEJO AGROPECUARIO NACIONAL

Artículo 3

      (Creación e integración).- Créase el Consejo Agropecuario Nacional, que estará integrado por:

      A)     El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca que lo 
             presidirá, el Subsecretario y el Director General de 
             Secretaria de dicha Cartera.

      B)     El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

      C)     Tres representantes del Congreso de Intendentes.

      D)     Los Presidentes de las siguientes personas públicas no 
             estatales: Instituto Plan Agropecuario, Instituto Nacional de 
             Investigación Agropecuaria, Instituto Nacional de 
             Vitivinicultura, Instituto Nacional de Semillas, Instituto 
             Nacional de Carnes e Instituto Nacional de la Leche. (*)

      E)     Un representante del Instituto Nacional de Colonización.

      F)     Un representante de la Administración Nacional de Educación 
             Pública (Consejo de Educación Técnico-Profesional).

      G)     Un representante de la Universidad de la República, 
             vinculado a la docencia en temas agropecuarios.
      H)     Un representante del Ministerio de Ambiente. (*)

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 240.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal H) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 234.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007 artículo 3.
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