CREACION DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/05/2007
Publicación: 22/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 919
Reglamentada por: Decreto Nº 217/007 de 18/06/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS MESAS DE DESARROLLO RURAL

Artículo 11

   En cada departamento funcionará por lo menos una mesa de desarrollo 
rural la que estará integrada por:

1) El Consejo Agropecuario Departamental.

2) Un representante de cada una de las Cooperativas Agropecuarias.

3) Un representante de cada una de las organizaciones gremiales
   agropecuarias.

4) Un representante de la Comisión de Agro de la Junta Departamental.

5) Un representante de los municipios de la circunscripción territorial
   correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 235.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007 artículo 11.
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