SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
AMBITO SUBJETIVO

Artículo 1

   Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos 
políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 
de febrero de 1985:

   A) Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional 
      siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo 
      de 1995.
 
   B) Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad, durante dicho 
      lapso, total o parcialmente.

   C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo 
      preceptuado por el Decreto N° 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo 
      acrediten fehacientemente. Asimismo, se encuentran comprendidos 
      quienes acrediten su calidad de trabajadores de las empresas 
      clausuradas en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del 
      Decreto N° 1.026/973, de 28 de noviembre de 1973. (*)

   Asimismo, se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de 
febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente, 
fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes 
del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas 
circunstancias.

(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.235 de 26/12/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 9, 10, 11 y 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.033 de 13/10/2006 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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