Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.033

Dispónese la recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios de
las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales no
pudieron acceder al trabajo en el período comprendido entre el 9 de
febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.
(1.707*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                             AMBITO SUBJETIVO

Artículo 1

 Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos
políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28
de febrero de 1985:

A)      Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional
        siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo
        de 1995.

B)      Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad, durante dicho
        lapso, total o parcialmente.

C)      Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo
        preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo
        acrediten fehacientemente.

Asimismo, se encuentran amparados quienes con anterioridad al 9 de
febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados precedentemente,
fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes
del 1º de marzo de 1995, y acrediten fehacientemente dichas
circunstancias.

                               CAPITULO II

                 COMPUTO FICTO DE SERVICIOS Y AFILIACION

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.
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