SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA




Promulgación: 13/10/2006
Publicación: 19/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 842
Reglamentada por: Decreto Nº 106/007 de 20/03/2007.
Ver:  Ley Nº 19.859 de 23/12/2019 artículo 1 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
COMPUTO FICTO DE SERVICIOS Y AFILIACION

Artículo 2

   Las personas comprendidas en el artículo anterior tendrán cómputo
ficto de servicios, a los efectos jubilatorios y pensionarios, durante:

   A) El período en que se hayan mantenido las situaciones previstas en
      los literales A) y B) de dicho artículo.
   B) El lapso que haya insumido el reingreso a una actividad formal,
      hasta el 28 de febrero de 1985 inclusive, como máximo, en la 
      situación prevista por el literal C) del referido artículo.

   Cuando las situaciones de detención o clandestinidad hayan tenido como
consecuencia la pérdida del trabajo, el cómputo ficto de servicios
abarcará, asimismo, el período indicado en el literal B) del presente
artículo.
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