REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 30/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 955
Reglamentada por: Decreto Nº 174/006 de 12/06/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre.

   A los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera por la reglamentación. (*)

   La referida facilidad sólo podrá ser utilizada una vez por año y con
carácter general.

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.699 de 15/11/2018 artículo 
1.
Reglamentado por: Decreto Nº 153/019 de 03/06/2019.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006 artículo 9.
Referencias al artículo
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