Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo
precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la
presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de
recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento)
sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de
diciembre.
La referida facilidad sólo podrá ser utilizada una vez por año y con
carácter general.