Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en iguales condiciones que el artículo
precedente, a partir del año civil siguiente a la promulgación de la
presente ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de
recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 10% (diez por ciento)
sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de
diciembre.
La referida facilidad sólo podrá ser utilizada una vez por año y con
carácter general.
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