Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, que hubieren cumplido,
dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones
dentro del año anterior a la promulgación de la presente ley, gozarán de
una bonificación, por única vez, del 30% (treinta por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo
diciembre posterior a la entrada en vigencia de esta ley, que se pagan en
enero del año siguiente.