REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 19/05/2006
Publicación: 30/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 955
Reglamentada por: Decreto Nº 174/006 de 12/06/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los contribuyentes del Banco de Previsión Social, que hubieren cumplido,
dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones
dentro del año anterior a la promulgación de la presente ley, gozarán de
una bonificación, por única vez, del 30% (treinta por ciento) sobre las
obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo
diciembre posterior a la entrada en vigencia de esta ley, que se pagan en
enero del año siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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