Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación que se
crea en la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A)      Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o
        reconocido por la Universidad de la República y constancia anual
        de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de
        Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

B)      Cumplir con las actividades de capacitación técnico - profesional,
        en caso de que la autoridad competente lo requiera.

C)      Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la
        acreditación.
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