Establécese a los solos efectos jubilatorios y pensionarios y demás
beneficios sociales, el derecho de todas las personas que prestaron
servicios en cualquiera de las tres Fuerzas, Aérea, Armada y Ejército y
que entre el 1º de enero de 1968 y el 28 de febrero de 1985 inclusive
hubieran sido destituidas, desvinculadas, dadas de baja, o pasado a
situación de reforma o similares, por motivos políticos o ideológicos, a
acogerse a la modificación de los derechos jubilatorios que se establece
en la presente ley.
Queda también establecido que el personal militar comprendido en esta ley determinó su conducta en cumplimiento de su juramento de fidelidad a
las instituciones democráticas y ningún tratamiento degradante padecido
pudo afectar su honor, su buen nombre y el respeto ganado ante la
sociedad toda. (*)