PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 38

      Al cierre de cada ejercicio, los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, podrán disponer de hasta el 100% (cien por ciento) de los Recursos con Afectación Especial disponibles y no comprometidos al 31 de diciembre, para  destinarlo al abatimiento de su deuda flotante correspondiente a Rentas Generales. La utilización de los referidos saldos será determinada por el jerarca del Inciso respectivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, siguiendo un criterio de
cancelación basado en la antigüedad de las deudas .(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 29.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 40.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 38.
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