Al cierre de cada ejercicio, los Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, podrán disponer de hasta el 100% (cien por ciento) de los Recursos con Afectación Especial disponibles y no comprometidos al 31 de diciembre, para destinarlo al abatimiento de su deuda flotante correspondiente a Rentas Generales. La utilización de los referidos saldos será determinada por el jerarca del Inciso respectivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, siguiendo un criterio de
cancelación basado en la antigüedad de las deudas .(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 29.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:40.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 38.