Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 36.- Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 12 "Ministerio
   de Salud Pública", 29 "Administración de los Servicios de Salud del
   Estado" y la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional", 007
   "Archivo General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio
   Cultural", 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
   Estable", 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 016
   "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" y 024
   "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11
   "Ministerio de Educación y Cultura", la Unidad Ejecutora 004 "Consejo
   de Educación Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración
   Nacional de Educación Pública", podrán disponer de hasta el 100% (cien
   por ciento) de las economías que surjan de los créditos del gasto de
   funcionamiento con financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2
   "Recursos con Afectación Especial", previa determinación de su monto
   por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que los referidos
   fondos se destinen a inversiones.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos de
   Inversión correspondientes.

   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto evaluará la ejecución de los
   resultados de este artículo, informando esto en la Rendición de
   Cuentas correspondiente al ejercicio 2022".

   Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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