Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Las unidades ejecutoras de los Incisos de la Administración Central que
generen economías en la ejecución de los créditos asignados para gastos
de funcionamiento, incluidos suministros, en las financiaciones Rentas
Generales y Recursos con Afectación Especial, podrán disponer en el
Ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para
reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el
Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
A estos efectos y antes del 31 de marzo de cada Ejercicio, el jerarca del
Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se
obtuvieron habiendo dado cumplimiento a las metas estratégicas
establecidas en los Lineamientos Estratégicos de Gobierno para ese
programa.
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