Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36.- Los Incisos de la Administración Central que generen
economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos
programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido
suministros en las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos
con Afectación Especial", podrán disponer en el ejercicio siguiente de
hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos
de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo.
A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del
Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y
Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se
obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora
establecidos para dicho programa".
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