FINANCIAMIENTO DE LAS ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 05/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1545

Artículo 2

   La suma total que corresponda a cada candidatura a la Presidencia de
la República será distribuida en la forma y los porcentajes siguientes:

a) El 20% (veinte por ciento) será entregado al candidato a la 
   Presidencia de la República.

b) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las 
   listas de candidatos a Senadores del Lema, entregándose el importe 
   correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La
   distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por
   cada lista al Senado.

c) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las 
   listas de candidatos a la Cámara de Representantes del Lema,
   entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una
   de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos
   obtenidos por cada lista a la Cámara de Representantes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 5 y 6.
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