APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION III

Artículo 99

 (Monto y forma de pago de los subsidios).- La prestación de los 
subsidios previstos en las secciones I y II de este capítulo, será 
equivalente a los dos tercios del monto de jubilación que le hubiere 
correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y 
permanente a esa fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 105 y 152 (vigencia).
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