APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION III

Artículo 99

   (Monto y forma de pago de los subsidios).- La prestación
   del subsidio por maternidad será equivalente al 100% (cien por ciento)
   del sueldo ficto en que se encuentre la afiliada -o en su caso
   afiliado- al momento de su goce.

   El importe del subsidio por incapacidad temporal será del 70% (setenta
   por ciento) del promedio de los sueldos fictos del afiliado de los
   seis meses anteriores al inicio del amparo al mismo.

   En caso de prorrogarse luego de los primeros noventa días, dicha
   prestación será equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de la
   jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere
   incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.

   En el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
   Universitarios lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 20.130, de 2
   de mayo de 2023, se aplicará al subsidio por incapacidad no definitiva
   previsto en el artículo 92 de la presente ley, no alcanzando a los
   subsidios por incapacidad temporal y maternidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 105 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 99.
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