APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO IV - REGULACION DE LAS PRESTACIONES
SECCION II - AJUSTE DE PASIVIDADES

Artículo 105

 (Ajuste mínimo de pasividades).- Los ajustes de las asignaciones de 
jubilación y pensión servidas por la Caja, de conformidad con lo 
dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, no 
podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios del 
período y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan 
los ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la 
Administración Central, dándose cuenta en cada oportunidad a la Comisión 
Asesora y de Contralor.
Igual régimen de ajuste tendrá el monto de los subsidios a que se alude 
en el artículo 99 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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