TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y ADOPCIÓN
Artículo 98
(Solicitud del subsidio por maternidad o adopción).- El
subsidio por maternidad podrá solicitarse:
I. En caso de gravidez entre los cuarenta y cinco días antes de la
fecha probable del parto y hasta los treinta días posteriores a él.
II. En caso de adopción plena hasta los treinta días posteriores al
otorgamiento respectivo.
La solicitud presentada fuera de los plazos antes mencionados
importará la caducidad del derecho al subsidio.
El goce de este subsidio es compatible con la continuación del
ejercicio libre de la profesión del afiliado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:99 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 98.