APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y ADOPCIÓN

Artículo 98

   (Solicitud del subsidio por maternidad o adopción).- El
   subsidio por maternidad podrá solicitarse:

   I. En caso de gravidez entre los cuarenta y cinco días antes de la 
      fecha probable del parto y hasta los treinta días posteriores a él.

  II. En caso de adopción plena hasta los treinta días posteriores al
      otorgamiento respectivo.

   La solicitud presentada fuera de los plazos antes mencionados
   importará la caducidad del derecho al subsidio.

   El goce de este subsidio es compatible con la continuación del
   ejercicio libre de la profesión del afiliado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 99 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 98.
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