APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Reglamentada por: Decreto Nº 46/026 de 03/03/2026.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y ADOPCIÓN

Artículo 97

   (Subsidio por maternidad y adopción).- El subsidio por
   maternidad se otorgará desde las seis semanas anteriores a la fecha
   probable de parto, y hasta las ocho semanas posteriores al parto.

   No obstante, mediante certificación del médico tratante, las
   beneficiarias podrán variar los períodos referidos, en cuanto se
   mantenga el período total de catorce semanas.

   En caso de nacimientos múltiples, o peso al momento del nacimiento
   igual o menor a 1,5 kilogramos, el período de amparo al subsidio por
   maternidad podrá extenderse hasta las dieciocho semanas.

   Este subsidio se concederá también en los casos de adopción plena y se
   servirá a partir del otorgamiento de la tenencia judicial del niño,
   niña o adolescente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos: 99 y 152 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 97.
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