APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ

Artículo 97

 (Subsidio por gravidez).- El subsidio por gravidez se otorgará por el 
lapso de noventa días, previo pronunciamiento del Servicio Médico que la 
Caja determine.
Cuando la gravidez sea múltiple el beneficio se otorgará por el lapso de 
ciento veinte días.
Este subsidio se concederá asimismo en los casos de legitimación 
adoptiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 99 y 152 (vigencia).
Referencias al artículo
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