TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES CAPITULO III - SUBSIDIOS SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y ADOPCIÓN
Artículo 95
(Extensión y condiciones para su otorgamiento).- El
subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se
otorgará por un plazo mínimo de quince días y hasta un año, previo
dictamen del servicio médico que la Caja determine, y podrá
prorrogarse por hasta el máximo de un año adicional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.410 de 08/07/2025 artículo 25.
Ver en esta norma, artículos:99 y 152 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículo 95.