APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO III - SUBSIDIOS
SECCION II - SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y GRAVIDEZ

Artículo 94

 (Solicitud y comienzo del subsidio por incapacidad temporal).- Si el 
subsidio por incapacidad temporal para el ejercicio profesional se 
solicita dentro del plazo de sesenta días del acaecimiento de la 
incapacidad, se devengará desde la iniciación de la misma, siempre que 
ésta se mantenga. Si se presentare fuera del mencionado plazo, se 
devengará desde la fecha de la solicitud. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 99 y 152 (vigencia).
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