APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 65

 (Plazo para efectuarlas).- Los profesionales deberán formular la 
declaración jurada de no ejercicio dentro de los 90 (noventa) días del 
egreso o habilitación profesional si correspondiere, o de haber cesado en 
la actividad.
Los profesionales que encontrándose con declaración jurada de no 
ejercicio declaren reingreso a la actividad, dispondrán de igual plazo, a 
contar desde el inicio de la misma.
La declaración formulada fuera de plazo, generará una multa reglamentada 
por Directorio, con un mínimo de la mitad del sueldo básico de primera 
categoría y un máximo del de tercera categoría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 66 y 152 (vigencia).
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