APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO IV
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 66

 (Declaraciones juradas retroactivas).- En caso que las declaraciones 
juradas de ejercicio o no ejercicio se retrotraigan más allá del plazo 
establecido en el artículo precedente, deberán acompañarse de escrito 
explicativo de los motivos de la declaración tardía y relación de las 
actividades desarrolladas, tanto para probar que ejerce o que no ejerce, 
en su caso.
Tratándose de declaraciones de no ejercicio libre, únicamente se admitirá 
prueba documental relativa a los medios de vida del afiliado, y se 
mantendrán las deudas generadas correspondientes al lapso que supere el 
plazo legal para efectuarlas, hasta tanto exista resolución favorable 
sobre la misma.
Quien pretenda probar ejercicio libre en períodos que hubieran sido 
declarados como de no ejercicio, deberá previamente consignar el total de 
los aportes por ese período, la mora generada por los mismos, así como el 
importe de la multa prevista en el inciso final del artículo precedente, 
salvo que solicite financiación para su pago y ésta resulte aprobada por 
la Caja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 152 (vigencia).
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