APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 07/01/2004
Publicación: 27/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 30
Referencias a toda la norma

TITULO III - ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO IV - DE LOS EMPLEADOS

Artículo 38

 (Opción).- Los actuales empleados de la Caja podrán optar por afiliarse 
a la misma, para lo cual deberán comparecer ante la Caja para manifestar 
su voluntad en ese sentido, dentro de un plazo de noventa días contados 
desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
En tales casos, la Caja efectuará la comunicación pertinente al Banco de 
Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39, 42 y 152 (vigencia).
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