REGULACION DEL IMESI Y EL IVA AL GASOIL




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1780
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil 
solo podrá ser deducido por los siguientes contribuyentes de dicho 
tributo:

A) Transportistas terrestres profesionales de carga inscriptos en el
   Registro a que refiere el artículo 270, de la Ley Nº 17.296, de 21 de
   febrero de 2001.

B) Productores agropecuarios.

C) Quienes intermedien en la compraventa de gasoil.

En todos los casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones 
destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con Impuesto 
al Valor Agregado en suspenso o de exportación, correspondientes a las 
actividades propias de los giros amparados.

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender a otros giros la deducción del 
Impuesto al Valor Agregado a que refieren los incisos precedentes, en 
tanto la situación fiscal lo permita y se puedan implementar eficazmente 
los correspondientes mecanismos de control del destino de tales 
adquisiciones.

El Poder Ejecutivo podrá establecer límites objetivos de deducción, los 
que serán de aplicación general para cada giro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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