Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres
profesionales de carga a que refiere el artículo anterior, una deducción
en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado, de hasta un 40%
(cuarenta por ciento) del monto de los peajes pagados y efectivamente
transitados en la República.
La referida deducción tendrá el mismo tratamiento que el del Impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar
el costo de las operaciones gravadas. (*)