REGULACION DEL IMESI Y EL IVA AL GASOIL




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1780
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los transportistas terrestres 
profesionales de carga a que refiere el artículo anterior, una deducción 
en su liquidación del Impuesto al Valor Agregado, de hasta un 40% 
(cuarenta por ciento) del monto de los peajes pagados y efectivamente 
transitados en la República.

La referida deducción tendrá el mismo tratamiento que el del Impuesto 
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar 
el costo de las operaciones gravadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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